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DECRETO N° 1288

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO IHUITLÁN PLUMAS, COIXTLAHUACA, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Santiago Ihuitlán Plumas, Coix., Oax., percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
 
IMPUESTOS
23,193.68
Del impuesto predial
17,646.48
Traslación de dominio
378.48
Diversiones y espectáculos públicos
5,168.72

 

DERECHOS
41,841.44
Mercados
1,778.18
Certificaciones, constancias y legalizaciones
500.00
Licencias y permisos
6,387.27
Agua potable, drenaje y alcantarillado
32,975.99
Sanitarios y regaderas públicas
200.00
Por servicio de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre
el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco
al millar
 
1.00
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública
1.00

 

PRODUCTOS
94,756.36
Derivado de bienes muebles
94,756.36

 

APROVECHAMIENTOS
13,327.27
Multas
3,327.27
Donaciones
10,000.00

 

PARTICIPACIONES
1,325,097.00
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
1,325,097.00
Fondo Municipal de Participaciones
879,990.00
Fondo de Fomento Municipal
418,570.00
Fondo de Compensación
11,417.00
Fondo Municipal sobre el Impuesto de la Venta de Gasolina y Diesel
15,120.00

 

APORTACIONES FEDERALES
851,728.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
689,305.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
162,423.00
 
TOTAL DE INGRESOS
2,349,943.75

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $103.90 para predios urbanos y $ 51.95 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.

 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 

 

ARTÍCULO 8.- Es objeto de este impuesto, la realización y explotación de diversiones y espectáculos públicos.

 

Por diversión y espectáculos públicos se entenderá toda función de esparcimiento, sea teatral, deportiva o de cualquier otra naturaleza semejante que se verifique en teatros, calles, plazas y locales abiertos o cerrados.

 

Para los efectos de este impuesto no se consideraran como espectáculos públicos, los prestados en restaurantes, bares, cabaret, salones de fiesta o de baile o centros nocturnos, y todos aquellos que estén obligados al pago del impuesto al valor agregado.

 

 

ARTÍCULO 9.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que realicen o exploten diversiones o espectáculos públicos dentro de la jurisdicción del Municipio.

 

 

ARTÍCULO 10.- Este impuesto se causará y pagara conforme a las tasas que a continuación se indica:

 

I.- Tratándose de aparatos mecánicos y otros, pagaran una cuota fija de $100.00 por unidad y anualidad.

 

 

ARTÍCULO 11.- Tratándose de eventos esporádicos, el impuesto deberá ser pagado inmediatamente antes de su celebración.

 

El entero del impuesto causado con motivo de la celebración de eventos calificados como esporádicos, se hará en efectivo, que se entregara al o a los interventores que al efecto designe la Tesorería Municipal.

 

 

CAPÍTULO TERCERO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 12.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
Vendedores ambulantes o esporádicos
 
$50.00
 
POR EVENTO

 

 

TÍTULO TERCERO

DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 13.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Constancias para compra y venta de animales
 
$ 50.00 POR CONSTANCIA
  1. Constancia para deslindes
 
$ 200.00 POR CONSTANCIA
  1. Copias de documentos existentes en los archivos municipales por hoja, actas de nacimiento y defunción
 
 
$ 50.00 POR CONSTANCIA

 

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

LICENCIAS Y PERMISOS

 

 

ARTÍCULO 14.- Por la expedición de licencias y permisos en materia de construcción, se establecen las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Guarnición por metro lineal
 
$ 50.00

 

 

CAPÍTULO TERCERO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

 

 

ARTÍCULO 15.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
 
PERIODICIDAD
Uso Doméstico
 
$22.00
 
 
MENSUAL CONSUMO MINIMO
Uso Doméstico
 
$26.00
 
 
MENSUAL CONSUMO NORMAL
Uso Doméstico
 
$30.00
 
 
MENSUAL CONSUMO MAYOR

 

Son derechos los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar reconexiones de agua potable de las redes a los predios, tuberías de drenaje, pavimento, banquetas y guarniciones que se pagaran de acuerdo a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
Conexión a la red de agua potable
 
$ 300.00
Reconexión a la red de agua potable
 
$ 250.00

 

 

CAPÍTULO CUARTO

SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS

 

 

ARTÍCULO 16.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Sanitario Público
 
$ 2.00
 
POR PERSONA

 

 

TÍTULO CUARTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

DERIVADO DE BIENES MUEBLES

 

 

ARTÍCULO 17.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

RENTA DE RETROEXCAVADORA $300.00 POR HORA.

RENTA DE REVOLVEDORA $125.00 POR TONELADA.

VIAJE DE ARENA CON EL CAMIÓN VOLTEO $600.00 POR VIAJE

VIAJE DE GRAVA CON EL CAMIÓN VOLTEO $600.00 POR VIAJE

VIAJE DE LAMA CON EL CAMIÓN VOLTEO $300.00 POR VIAJE

VIAJE DE ESCOMBRO CON EL CAMIÓN VOLTEO $300.00 POR VIAJE

RENTA DEL EQUIPO DE SONIDO $ 50.00

 

 

TÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 18.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

  1. Multas,

  2. Donaciones.

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 19.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:

 

 

 

CONCEPTO
CUOTA
 
 
  1. Escándalo en la vía pública
$300.00
  1. Incumplimiento de la autoridad municipal o autoridad de bienes comunales
$100.00
  1. Ofensas a la autoridad municipal
$500.00
  1. Hacer necesidades fisiológicas en vía pública
$100.00
  1. Tirar basura en la vía pública
$100.00
VI. Por no asistir a faenas (tequios)
$200.00
VII. Por no asistir asambleas
$100.00

 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

DONATIVOS

 

 

ARTÍCULO 20.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.

 

 

ARTÍCULO 21.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.

 

 

 

 

TÍTULO SEXTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 22.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 23.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- El ayuntamiento de SANTIAGO IHUITLÁN PLUMAS, COIXTLAHUACA; hará las adecuaciones realizadas en los artículos 6, 13 y 15 de esta Ley, en la tabla general de ingresos.

 

 

TERCERO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el Convenio de Colaboración y Coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 4 de junio de 2009.

 

 

 

DIP. ROGELIO SÁNCHEZ CRUZ.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GÚZMAN.

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ

SECRETARIO.
RÚBRICA