DECRETO N° 1288
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO IHUITLÁN PLUMAS, COIXTLAHUACA, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Santiago Ihuitlán Plumas, Coix., Oax., percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
PESOS |
|
INGRESOS PROPIOS |
|
IMPUESTOS |
23,193.68 |
Del impuesto predial |
17,646.48 |
Traslación de dominio |
378.48 |
Diversiones y espectáculos públicos |
5,168.72 |
DERECHOS |
41,841.44 |
Mercados |
1,778.18 |
Certificaciones, constancias y legalizaciones |
500.00 |
Licencias y permisos |
6,387.27 |
Agua potable, drenaje y alcantarillado |
32,975.99 |
Sanitarios y regaderas públicas |
200.00 |
Por servicio de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre
el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco
al millar |
1.00 |
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública |
1.00 |
PRODUCTOS |
94,756.36 |
Derivado de bienes muebles |
94,756.36 |
APROVECHAMIENTOS |
13,327.27 |
Multas |
3,327.27 |
Donaciones |
10,000.00 |
PARTICIPACIONES |
1,325,097.00 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
1,325,097.00 |
Fondo Municipal de Participaciones |
879,990.00 |
Fondo de Fomento Municipal |
418,570.00 |
Fondo de Compensación |
11,417.00 |
Fondo Municipal sobre el Impuesto de la Venta de Gasolina y Diesel |
15,120.00 |
APORTACIONES FEDERALES |
851,728.00 |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
689,305.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
162,423.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
2,349,943.75 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $103.90 para predios urbanos y $ 51.95 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.
ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
CAPÍTULO SEGUNDO
DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 8.- Es objeto de este impuesto, la realización y explotación de diversiones y espectáculos públicos.
Por diversión y espectáculos públicos se entenderá toda función de esparcimiento, sea teatral, deportiva o de cualquier otra naturaleza semejante que se verifique en teatros, calles, plazas y locales abiertos o cerrados.
Para los efectos de este impuesto no se consideraran como espectáculos públicos, los prestados en restaurantes, bares, cabaret, salones de fiesta o de baile o centros nocturnos, y todos aquellos que estén obligados al pago del impuesto al valor agregado.
ARTÍCULO 9.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que realicen o exploten diversiones o espectáculos públicos dentro de la jurisdicción del Municipio.
ARTÍCULO 10.- Este impuesto se causará y pagara conforme a las tasas que a continuación se indica:
I.- Tratándose de aparatos mecánicos y otros, pagaran una cuota fija de $100.00 por unidad y anualidad.
ARTÍCULO 11.- Tratándose de eventos esporádicos, el impuesto deberá ser pagado inmediatamente antes de su celebración.
El entero del impuesto causado con motivo de la celebración de eventos calificados como esporádicos, se hará en efectivo, que se entregara al o a los interventores que al efecto designe la Tesorería Municipal.
CAPÍTULO TERCERO
MERCADOS
ARTÍCULO 12.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
||
Vendedores ambulantes o esporádicos |
$50.00 |
POR EVENTO |
TÍTULO TERCERO
DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 13.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
|
|
$ 50.00 POR CONSTANCIA |
|
|
$ 200.00 POR CONSTANCIA |
|
|
$ 50.00 POR CONSTANCIA |
CAPÍTULO SEGUNDO
LICENCIAS Y PERMISOS
ARTÍCULO 14.- Por la expedición de licencias y permisos en materia de construcción, se establecen las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
|
|
$ 50.00 |
CAPÍTULO TERCERO
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 15.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
|||
Uso Doméstico |
$22.00 |
MENSUAL CONSUMO MINIMO |
|||
Uso Doméstico |
$26.00 |
MENSUAL CONSUMO NORMAL |
|||
Uso Doméstico |
$30.00 |
MENSUAL CONSUMO MAYOR |
Son derechos los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar reconexiones de agua potable de las redes a los predios, tuberías de drenaje, pavimento, banquetas y guarniciones que se pagaran de acuerdo a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
|
Conexión a la red de agua potable |
$ 300.00 |
|
Reconexión a la red de agua potable |
$ 250.00 |
CAPÍTULO CUARTO
SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 16.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
||
|
$ 2.00 |
POR PERSONA |
TÍTULO CUARTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
DERIVADO DE BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 17.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
RENTA DE RETROEXCAVADORA $300.00 POR HORA.
RENTA DE REVOLVEDORA $125.00 POR TONELADA.
VIAJE DE ARENA CON EL CAMIÓN VOLTEO $600.00 POR VIAJE
VIAJE DE GRAVA CON EL CAMIÓN VOLTEO $600.00 POR VIAJE
VIAJE DE LAMA CON EL CAMIÓN VOLTEO $300.00 POR VIAJE
VIAJE DE ESCOMBRO CON EL CAMIÓN VOLTEO $300.00 POR VIAJE
RENTA DEL EQUIPO DE SONIDO $ 50.00
TÍTULO QUINTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 18.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
Multas,
Donaciones.
CAPÍTULO SEGUNDO
MULTAS
ARTÍCULO 19.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:
CONCEPTO |
CUOTA |
|
$300.00 |
|
$100.00 |
|
$500.00 |
|
$100.00 |
|
$100.00 |
VI. Por no asistir a faenas (tequios) |
$200.00 |
VII. Por no asistir asambleas |
$100.00 |
CAPÍTULO TERCERO
DONATIVOS
ARTÍCULO 20.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.
ARTÍCULO 21.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.
TÍTULO SEXTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 22.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO SÉPTIMO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 23.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El ayuntamiento de SANTIAGO IHUITLÁN PLUMAS, COIXTLAHUACA; hará las adecuaciones realizadas en los artículos 6, 13 y 15 de esta Ley, en la tabla general de ingresos.
TERCERO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el Convenio de Colaboración y Coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 4 de junio de 2009.
DIP. ROGELIO SÁNCHEZ CRUZ.
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GÚZMAN.
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ
SECRETARIO.
RÚBRICA